BOLETÍN TRIBUTARIO
- Larry Castro

- Jun 4
- 2 min read
A partir del 1 de julio vuelven a aplicarse los cambios del Decreto 0572 de 2025
Dirigido a nuestros clientes, colaboradores y demás interesados en la actualidad tributaria nacional.
El Consejo de Estado revocó la medida cautelar que había suspendido parcialmente los artículos 2 al 8 del Decreto 0572 de 2025, decisión que permite que las modificaciones introducidas en materia de retención en la fuente y autorretención recuperen su vigencia mientras se adelanta el análisis de fondo sobre la legalidad del decreto.
La corporación determinó que las disposiciones suspendidas recuperarán sus efectos jurídicos a partir del 1 de julio de 2026, fecha establecida con el propósito de otorgar un periodo de transición que permita a los contribuyentes, agentes retenedores y autorretenedores realizar los ajustes operativos necesarios en sus sistemas contables, procesos de facturación y procedimientos tributarios.
¿Qué implica esta decisión?
Desde el 1 de julio volverán a estar vigentes las modificaciones introducidas por el Decreto 0572 de 2025, entre las cuales se destacan:
Nuevas bases mínimas para algunos conceptos sujetos a retención en la fuente.
Incrementos en las tarifas de autorretención para diversas actividades económicas.
Cambios en las reglas aplicables a ciertos sectores como construcción, actividades inmobiliarias, agricultura y comercio, entre otros.
Principales efectos para las empresas
Las modificaciones contempladas en el decreto tienen un impacto directo sobre el flujo de caja de las organizaciones, ya que incrementan el valor de los anticipos efectuados a través de los mecanismos de retención y autorretención en la fuente.
Esto significa que una parte mayor del impuesto de renta será recaudada de forma anticipada durante el año, reduciendo el valor que eventualmente deberá cancelarse al momento de presentar la declaración de renta, pero generando una mayor presión sobre la liquidez mensual de las compañías.
Los sectores inmobiliarios, construcción, comercio, agricultura y otras actividades sujetas a autorretención son algunos de los más impactados por esta medida.
Recomendaciones
Con la entrada en vigor de estas disposiciones a partir del 1 de julio, recomendamos:
Revisar la parametrización de los sistemas contables y de nómina.
Actualizar las bases de retención y tarifas de autorretención aplicables.
Evaluar el impacto financiero sobre el flujo de caja de la organización.
Ajustar las proyecciones tributarias y presupuestales para el segundo semestre del año.
Consideración final
Es importante recordar que la decisión del Consejo de Estado no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del Decreto 0572 de 2025. El proceso judicial continúa y será la sentencia final la que determine si las modificaciones introducidas por el Gobierno Nacional permanecen o no dentro del ordenamiento jurídico colombiano.
Mientras ello ocurre, las disposiciones contenidas en el decreto recuperan su fuerza ejecutoria y deberán ser observadas por los contribuyentes obligados, ser aplicadas nuevamente a partir del 1 de julio de 2026.
Larry O. Castro
Especialista en Derecho Tributario
Management Accounting Solutions S.A.




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