De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 689-3 del Estatuto Tributario la declaración de renta quedará en firme en 6 meses cuando en la declaración de renta se “… incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta y cinco por ciento (35%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior…”.
Para efectos de determinar si se realizó ese incremento del impuesto neto, surgió la pregunta de si el impuesto a adicionar de la tasa mínima de tributación hace parte del impuesto neto y sirve como parte del incremento del impuesto neto de renta que permite que la declaración de renta quede con beneficio de auditoría.
Esta pregunta fue respondida por la DIAN en el concepto 218 de 2024, así:
“… el contribuyente deberá determinar si su impuesto neto de renta incrementó respecto de este del año gravable anterior para que el beneficio de auditoría proceda según corresponda.
Ahora bien, el Formulario 110 prescrito a través de la Resolución 000022 del 14 de febrero de 2023 en su casilla 96, permite entender que el IA hace parte del impuesto neto de renta, por lo cual, si un contribuyente calcula la TTD y determina que debe liquidar el IA para alcanzar el 15% de la TTD, este IA hará parte del impuesto neto de renta que le permite al contribuyente establecer si puede acceder al beneficio de auditoría.”
Referencia: Concepto DIAN 218 de 2024.
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