En el parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario, modificado mediante el artículo 8 de la ley 2277 de 2022, se estableció que:
“La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.”
Nótese que la norma ya no tiene el requisito de informar que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.
Aplicación del decreto 2231 de 2023
De acuerdo con este decreto cuando la persona que recibe el honorario certifica bajo gravedad de juramento que no se tomará costos y deducciones, tendrá derecho a que se le reste a la base de retención en la fuente la renta exenta del 25% prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario y a que se practique la retención en la fuente con la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario.
Esto es así porque en el parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17 del DUR 1625 de 2016 se dispuso que:
“Las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria que no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6 de este Decreto, se rigen por lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario. En caso contrario tendrá lugar a aplicar las tarifas de retención en la fuente previstas en los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario según corresponda.”
Por su parte, la DIAN mediante el concepto 134 de marzo 1 de 2024 señaló que:
“Así las cosas, el parágrafo citado precisa el tratamiento en materia de retención en la fuente a título de renta en el caso de los ingresos percibidos por personas naturales que perciban rentas de trabajo, diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria (por ejemplo, honorarios) para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario.
En ese orden de ideas el contribuyente debe elegir entre tomar la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario o llevar los costos y deducciones. Si opta por la renta exenta, esta afecta la base de retención en la fuente y la tarifa aplicable de acuerdo con lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario. En el caso de llevar los costos y deducciones la tarifa de retención en la fuente aplicable sería la prevista en los artículos 392 y 401 ibídem.”
Referencia: Artículos 383 del Estatuto Tributario; concepto DIAN 134 de marzo 1 de 2024.
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