La ley 2277 de 2022 realizó algunas modificaciones en la tributación de las personas naturales que serán aplicables en la declaración de renta del año gravable 2023.
Cambios aplicables a personas naturales con residencia fiscal
· Se establece una nueva deducción de dependientes económicos de setenta y dos (72) UVT por dependiente, con un máximo de cuatro (4) dependientes. Esta deducción se aplica exclusivamente a los contribuyentes que perciben rentas de trabajo y guarda concurrencia con la deducción de dependientes económicos del artículo 387 del Estatuto Tributario.
· Se introduce una nueva deducción del uno por ciento (1%) del valor de las adquisiciones, independientemente de si están relacionadas o no con la actividad productora de renta del contribuyente. Para ser elegible, la adquisición debe estar respaldada por una factura electrónica y ser pagada mediante tarjeta débito/crédito u otro medio electrónico supervisado por la Superintendencia Financiera. Esta deducción no puede exceder las doscientas cuarenta (240) UVT al año.
· Se establece un nuevo límite para la renta exenta general del 25%, fijado en 790 UVT al año según lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto.
· Se modifica la limitación general a las rentas exentas y deducciones de la cédula general de 5.040 UVT al año, reduciéndola a 1.340 UVT al año.
· Para calcular el impuesto de renta, ahora se debe sumar la renta líquida de la cédula general, la renta líquida de la cédula de pensiones y la renta líquida de la cédula de dividendos y participaciones. A esta suma se aplicarán las fórmulas especificadas en el artículo 241 del Estatuto Tributario.
· Se aplicará el nuevo descuento tributario de dividendos y participaciones según lo establecido en el artículo 254-1 del Estatuto Tributario.
· Se aplicará la renta exenta para las pensiones obtenidas en el exterior.
Referencia: Ley 2277 de diciembre 13 de 2022.
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